Concepto de Víctima
El concepto de víctima abarca a diferentes grupos de personas que han sufrido daño, sufrimiento físico, sexual, psicológico, cognitivo o conductual, ya sea en el ámbito público o privado. Se consideran víctimas a las mujeres de todas las edades (niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores) debido a su condición de género. También se incluye a los integrantes del grupo familiar que han experimentado muerte, daño o sufrimiento en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder dentro del grupo familiar.
Además, se considera víctimas a las niñas, niños y adolescentes que han estado presentes durante la comisión del delito, así como aquellos que han sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a la víctima o por cualquier otra circunstancia relacionada con la violencia. En algunos casos particulares, también se extiende el concepto de víctima a la familia cercana o a las personas encargadas del cuidado de la víctima.
En resumen, el concepto de víctima abarca a las mujeres, a los integrantes del grupo familiar y a los menores que han sufrido daños y sufrimiento en diferentes contextos de violencia.
Concepto de agresor
El término «persona agresora» se refiere a aquel individuo que, ya sea a través de acciones o por omisión, comete agresiones hacia las mujeres o cualquier miembro del grupo familiar. Estas agresiones ocurren en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, en la cual un integrante del grupo familiar causa daño, sufrimiento físico, psíquico, psicológico, cognitivo, conductual, sexual, económico o patrimonial a otro integrante.
Es importante destacar que al momento de registrar esta información, se debe diferenciar entre la «persona agresora denunciada» (aquella que ha sido señalada como posible agresora) y la «persona agresora sentenciada» (aquella que ha sido declarada culpable mediante una sentencia firme y ejecutoriada).
En resumen, el concepto de «persona agresora» se refiere a aquel individuo que comete actos de agresión contra mujeres o miembros del grupo familiar en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, causándoles daño, sufrimiento físico, psíquico, psicológico, cognitivo, conductual, sexual, económico o patrimonial. Es necesario distinguir entre la persona agresora denunciada y la persona agresora sentenciada en el momento del registro.
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 002420-2018-MP-FN
Reglamento del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras
El Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras (RUVA) contiene la siguiente información mínima:
- Datos personales de la víctima: Nombres, apellidos, documento nacional de identidad, sexo, edad, dirección domiciliaria, correo electrónico y teléfonos de contacto.
- Datos personales de la persona agresora: Nombres, apellidos, documento nacional de identidad, sexo, edad, dirección domiciliaria, correo electrónico y teléfonos de contacto.
- Relación entre la víctima y la persona agresora.
- Existencia de denuncias previas y antecedentes relacionados.
- Información sobre el juzgado que emitió las medidas de protección.
- Detalle de las medidas de protección y medidas cautelares dictadas.
- Tipificación del delito o falta cometida.
- Fiscalía o juzgado encargado del caso.
- Juzgado que emitió la sentencia condenatoria, si aplica.
- Fecha de la sentencia condenatoria.
Es importante destacar que la información contenida en el RUVA es de carácter reservado y confidencial. Las instituciones públicas involucradas en el proceso tienen acceso a estos datos de acuerdo con las regulaciones de confidencialidad establecidas en el Reglamento del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras, aprobado por el Ministerio Público. Esto garantiza la protección de la privacidad y la seguridad de las personas involucradas.
Enlaces relacionados
- Reglamento del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras
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